USO DEL TRAJE

1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminacióhn de hecho en el uso del traje indígena.

2. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las culturas maya, garífuna y xinca en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto.

Acuerdos entre el Gobierno de Guatemala y la URNG. Guatemala: ACPD, 1996: 54 (Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, marzo de 1995)


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